Hoy hemos celebrado una productiva y entretenida tarde de formación en la sede de la Fundación Cajasol en Sevilla en las que diversos expertos con contrastada trayectoria profesional han analiazado diversos aspectos de la modificación de la Ley Concursal.
Desde la perspectiva del Derecho Laboral, ha participado Sebastián de Soto, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Desde su punto de vista, “las claves probablemente se centran en la mejora de los derechos de participación de los trabajadores a través de sus representantes y también la mejora o la mejor protección de los créditos de estos mismos trabajadores, sean por contingencias de accidente, de trabajo o por el propio desempeño laboral”.
Nuevo modelo de superación de la insolvencia
En la charla también se el ha tratado aspecto concursal y procesal de esta reforma de la Ley Concursal. En en este sentido, Víctor Fernández González, magistrado en excedencia, ha destacado que esta modificación pretende introducir un nuevo modelo de superación de la insolvencia a través de la detección temprana de ese problema de insolvencia y, en segundo lugar, tratar de judicializar todo lo que es el procedimiento concursal a través de un sistema informático, de una serie de formularios en el que presuntamente y de manera fácil, pueden acceder los interesados a la Administración de Justicia para solventar la insolvencia.
Por su parte, Leandro Blanco García-Lomas, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia, ha afirmado que “en España se ha calculado que en el 27% de casos se ha conseguido una tasa de retorno de los acreedores, que es bastante inferior a tasas de retorno que hay en otros países o con experiencias de otros procedimientos de solucionar la crisis de insolvencia”. Este ponente consideró tres ejes fundamentales de esta reforma.
- En primer lugar, tratar de enfocar la solución de la insolvencia mediante procedimientos no judiciales que darán lugar a la introducción de la reestructuración.
- En segundo lugar, agilizar el procedimiento judicial, por cuanto que cuanto más tarde en resolverse una crisis de insolvencia, menos eficaz es la solución misma.
- Y en tercer lugar, la de intentar dar, según Leandro Blanco, “a los deudores mayores capacidades de actuación, no sólo a través del procedimiento especial de microempresas, en el que se establece un procedimiento muy simplificado a través de formularios y una plataforma electrónica, sino también a través de incluso el concurso sin masa en el que la solución está más en manos de los deudores que de los jueces. Esto no significa que los jueces hayamos perdido capacidad de decisión, sino que lo que se está haciendo es involucrar a más gente en la solución de la crisis de insolvencia”.
Aspectos fiscales y contables
En la jornada de formación también participó Francisco José Tato, Decano del Colegio de Economistas de Sevilla. Se centró, entre otros aspectos el tratamiento contable y fiscal de la quita y espera en los procedimientos concursales. Cómo afecta tanto a la empresa concursada como a la acreedora. También analizó la repercusión de las bases imponibles negativas de las empresas en concurso y el proceso que hay que realizar para la modificación del IVA en en el caso de facturas no cobradas en el caso de empresas acreedoras.
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