Se cumplen 22 años de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Eduardo Arenas, abogado y socio de Arenas y Medina, analiza las claves de este un conjunto de normas que regulan los procesos o juicios en el ámbito civil donde destaca la implantación de la audiencia previa.
El 7 de enero de 2000 se promulgó nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Recordamos que en aquel momento la recibimos con la incredulidad de saber si iba a responder a la necesidad de agilizar el proceso civil, sobre todo a los que habíamos trabajado con los procedimientos de cognición, menor y mayor cuantía de la LEC de 1881.
El legislador nos ofreció hacer un cambio de mentalidad en el proceso civil y pasar de las conclusiones por escrito a un proceso plenario verbal. Por ello, los Letrados con experiencia en las jurisdicciones penal y laboral se adaptaron con mayor rapidez a la celebración del juicio oral en el procedimiento de menor cuantía.
Tras 22 años de vigencia destaco tres aciertos de nuestra actual Ley: la citada oralidad del juicio ordinario de menor cuantía, la ejecución provisional de sentencias de primera instancia sin necesidad de aportar garantías y, sobre todo, la implantación de la Audiencia Previa.
Así, debemos darle una gran importancia a su preparación, se trata de la antesala del juicio y, por tanto, de tener mayor o menor prosperabilidad de una sentencia favorable.
Cinco claves para preparar una audiencia previa
1. Tener preparada la contestación ante el intento de acuerdo extrajudicial
Cuando el Juzgador nos pregunta si cabe el acuerdo extrajudicial debemos tener preparada la contestación sobre la base de acreditar que éste se ha intentado con buena fe y que si no ha sido posible es por la actitud pertinaz de la parte adversa.
2. Prever alegaciones complementarias
Debemos tener estudiado si cabe el realizar alegaciones complementarias si somos parte actora y, en todo caso, alegar los hechos nuevos que se hayan producido. Al exponer las alegaciones complementarias debemos fundamentar su procedencia para evitar su inadmisión por entenderse que se altera nuestro escrito de demanda o porque pretendemos realizar un turno de réplica no contemplado en la LEC.
3. Dedicación a la relación de los hecho controvertidos
Es importante hacer un gran esfuerzo en la relación de los hechos controvertidos. Si somos prácticos el tiempo que le dediquemos puede servirnos de preparación del futuro juicio en el que nos sirven de fundamento para fijar las conclusiones.
4. Prestar atención a la impugnación de los documentos presentados de adverso
No hay que confundir la impugnación de la veracidad de los mismos que en raras ocasiones planteamos con la usual impugnación de la eficacia probatoria de los documentos de la parte contraria, de conformidad con el contenido del artículo 326 de la LEC y de las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2001 y de 30 de abril de 2008, en las que se mantiene que se puede impugnar la eficacia probatoria de un documento sin cuestionar su autenticidad.
5. Incorporar las razones de la pertinencias de las pruebas
Nuestro escrito de proposición de pruebas debe llevar incorporado en cada uno de los medios probatorios las razones de su pertinencia, utilidad y de su relación con la tutela judicial efectiva que se pretende obtener en el proceso. Dicho trabajo nos allana el que puedan ser admitidas las pruebas y, asimismo, nos da un importante fundamento para nuestro recurso en el supuesto que sean rechazadas, constando así en la grabación de la Audiencia Previa, que cada vez ven más nuestros clientes.
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