Cuando un viajero sufre un accidente de transporte público colectivo de personas y ha adquirido el billete con una tarjeta, se activa una red de posibles indemnizaciones que, en muchos casos, son compatibles y acumulables. A continuación, te damos las claves para entender este tipo de seguro y todo aquello que debes tener en cuenta a la hora de reclamar tu indemnización.
Naturaleza jurídica del seguro de tarjeta de crédito o débito
El seguro vinculado a una tarjeta de crédito o débito es, fundamentalmente, un contrato de seguro de accidentes o de asistencia en viaje de carácter privado, cuyas características principales son las siguientes:
- Carácter accesorio: Es una cobertura que se ofrece como un beneficio adicional al contrato principal de la tarjeta.
- Cobertura Variable: Las garantías, límites y exclusiones dependen enteramente de lo pactado en la póliza específica de esa tarjeta. No existe un estándar único.
- Compatibilidad: El seguro vinculado a la tarjeta de crédito es compatible con otro seguro concertado por el viajero o a él referente, como en el siguiente punto veremos.
Concurrencia con otras vías de reclamación
Es fundamental entender que la reclamación a la aseguradora de la tarjeta no excluye, sino que suma, a las siguientes vías principales:
- Seguro obligatorio de viajeros (SOV): este tipo de seguro cubre los daños corporales (muerte, incapacidad, asistencia sanitaria) que sufra el viajero por el mero hecho del accidente, con independencia de la culpa del transportista. Es un seguro de accidentes de naturaleza objetiva y está regulado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, el seguro obligatorio de viajeros.
El artículo 2 del referido Reglamento establece que el SOV es “compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente”.
El mismo Reglamento, en su único anexo, establece el baremo de indemnizaciones del SOV. No obstante, en caso de accidentes de trenes, para la cuantificación de la indemnización es de aplicación el baremo regulado en el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
- Seguro de responsabilidad civil (RC) del Transportista: si el accidente es imputable a una acción u omisión culposa del transportista, este (a través de su aseguradora de RC) debe indemnizar todos los daños y perjuicios causados. Así lo establece el apartado tercero del articulo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros anteriormente mencionado: “El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad”. En este caso, la cuantificación de la indemnización se rige por el baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La jurisprudencia ha consolidado la compatibilidad de estas indemnizaciones. Entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 627/2011, de 19 de septiembre de 2011 es clave al establecer que el SOV, por su naturaleza de seguro de personas y «seguro de suma», no está “sujeto a la exigencia de indemnización concreta del daño, ni a la prohibición de enriquecimiento injusto del art. 26 LCS, ni a las reglas que rigen el abono de la indemnización en caso de seguro múltiple (art. 32 LCS), resultando compatible en el ámbito de los seguros de personas el aseguramiento múltiple y cumulativo del mismo riesgo”. Este mismo razonamiento es aplicable a los seguros de accidentes privados como los de las tarjetas.
Procedimiento de reclamación a la aseguradora de la tarjeta.
Centrándonos en la reclamación a la aseguradora de la tarjeta de crédito, el procedimiento general es el siguiente:
- Paso 1. Revisión Inmediata de la Póliza: Es el paso más crítico. Se debe solicitar a la entidad bancaria emisora de la tarjeta una copia de las condiciones generales y particulares de la póliza de seguro asociada. Este documento detallará:
- Riesgos cubiertos: Fallecimiento, invalidez permanente (total o parcial), gastos médicos, hospitalización, etc.
- Límites cuantitativos: El capital máximo asegurado para cada contingencia.
- Exclusiones: Situaciones en las que el seguro no aplica.
- Plazo de comunicación del siniestro: Suele ser muy breve, a menudo de 7 días (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro) desde la ocurrencia del accidente. El incumplimiento puede llevar a la pérdida del derecho.
- Paso 2. Comunicación del Siniestro: Dentro del plazo estipulado en la póliza, se debe comunicar fehacientemente el accidente a la compañía aseguradora, cuyos datos de contacto facilitará el banco.
- Paso 3. Acreditación y Documentación: La carga de la prueba recae sobre el asegurado o sus beneficiarios, como establece con carácter general el art. 13 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, siendo esencial la aportación de la siguiente documentación:
- Justificante de compra del billete con la tarjeta: Es la prueba que acredita la condición de asegurado.
- Título de transporte (billete): el asegurado justificará su condición de tal mediante el billete o documento que habilite para el transporte oneroso o gratuito, o por medio de certificación emitida por la autoridad o Empresa que ordenó la prestación del servicio durante el viaje, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (art. 13.3 Reglamento del SOV).
- En caso de daños corporales: certificaciones facultativas en las que se describan las lesiones sufridas (partes de urgencias, informes de hospitalización, diagnóstico de lesiones, informes de seguimiento y el informe de alta o de estabilización lesional) (art. 13.2 Reglamento del SOV).
- Atestado o parte de accidente: Si lo hubiera levantado la autoridad competente.
- En caso de fallecimiento: Certificación literal de defunción expedida por el Registro Civil (art. 13.2 Reglamento del SOV).
- Cualquier otro documento que la póliza exija específicamente.
- Paso 4. Reclamación Formal: Una vez recopilada la documentación, se debe presentar la reclamación formal cuantificando la indemnización solicitada según las coberturas de la póliza.
María Auxiliadora Muñoz Valero

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