El Tribunal Supremo ha resuelto uno de los últimos grandes focos de conflicto en materia de cláusulas abusivas entre bancos y consumidores.
Con fecha 11 de noviembre de 2025, dictó las sentencias núm. 1590/2025 y 1591/2025, fijando doctrina sobre la validez de las cláusulas hipotecarias referenciadas al IRPH. Tras el pronunciamiento del TJUE -que volvió a remitir al criterio del juez nacional-, ha sido el Supremo quien ha perfilado la doctrina aplicable.
La expectativa era alta: una nulidad general habría desencadenado miles de reclamaciones, como ocurrió con los gastos hipotecarios o las cláusulas suelo. Más de un millón de préstamos en España se referencian al IRPH, por lo que cualquier pronunciamiento anulatorio tendría un impacto considerable.
1. Antecedentes y marco normativo
El IRPH es un índice oficial publicado por el Banco de España, regulado en la Circular 5/1994. Su presunta falta de transparencia ha sido objeto recurrente de litigios.
El TJUE ha señalado que los tribunales nacionales deben valorar si la cláusula fue explicada con transparencia, sin que el carácter oficial del índice exima de este análisis.
2. Doctrina del Tribunal Supremo
a) No hay nulidad automática
El Supremo rechaza que las cláusulas IRPH sean nulas por defecto. Cada caso debe valorarse individualmente, atendiendo a los hechos acreditados.
b) Control de transparencia
Se establecen parámetros para que los juzgados valoren si la cláusula supera el control de transparencia, previo al análisis de abusividad:
- Aplicación de la normativa bancaria vigente.
- Información clara y comprensible para un consumidor medio, incluyendo fórmula de cálculo e impacto económico.
La mención en el BOE de la Circular correspondiente puede contribuir a considerar que se ha facilitado información suficiente, siempre que el índice y su método de cálculo sean accesibles.
c) Control de abusividad
Solo si la cláusula no supera el control de transparencia puede analizarse su abusividad. El Supremo indica que debe valorarse si existe un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, atendiendo al tipo de interés efectivo y a los tipos medios de mercado en el momento de la contratación.
Se rechazan comparaciones simples con el Euríbor posterior: la valoración debe hacerse con parámetros objetivos en el momento de la firma.
3. Impacto jurídico y práctica judicial
a) Para las entidades financieras
La doctrina evita una nulidad masiva y aporta seguridad jurídica. Las entidades podrán defender sus cláusulas si acreditan haber cumplido con los requisitos de transparencia.
b) Para los consumidores hipotecados
La vía de reclamación sigue abierta, pero se vuelve más exigente: los consumidores deberán demostrar que no recibieron información clara sobre el índice, su cálculo y sus consecuencias económicas.
Esto complica las reclamaciones colectivas y abre la puerta a litigios individualizados, con mayor carga probatoria.
4. Conclusión
La doctrina del Supremo no elimina la posibilidad de declarar abusivas las cláusulas IRPH, pero exige un análisis detallado de la transparencia y del equilibrio contractual. Esto dificulta su anulación y sustitución por el Euríbor, como reclamaban diversas asociaciones.
El escenario que se abre es el de una litigación más técnica e individualizada, basada en pruebas documentales muy concretas. Para reclamar judicialmente, será imprescindible:
- Revisar la documentación precontractual.
- Preparar estrategias probatorias específicas.
- Evaluar la viabilidad caso por caso.

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