El cumplimiento de las normas procesales es esencial, porque su incumplimiento suele traer consecuencias graves. La LJCA, como norma procesal, contiene zonas grises que requieren interpretación. En este caso, el Tribunal Supremo aclara cómo debe aplicarse el artículo 128 LJCA respecto al plazo de subsanación del artículo 56, también en el procedimiento abreviado:
1. Breve descripción del asunto
El procedimiento debía iniciarse con demanda, pero el recurrente presentó únicamente recurso contencioso-administrativo. El juzgado, al advertir el defecto, le requirió para subsanar conforme al artículo 56.2 LJCA. El plazo transcurrió sin subsanación y se acordó el archivo.
Contra ese auto se interpusieron reposición, apelación y finalmente casación. La parte actora, además de recurrir la inadmisión, presentó la demanda el mismo día en que recibió la notificación del auto de archivo, aunque fuera del plazo inicial. Este detalle fue relevante para el interés casacional, aunque no decisivo en la postura final del Tribunal Supremo.
2. Cuestión que suscitó la admisión por presentar interés casacional objetivo
La cuestión admitida consistía en determinar si los juzgados pueden denegar la rehabilitación del plazo para presentar demanda (art. 128 LJCA) en procedimiento abreviado, basándose únicamente en que la parte debió recurrir la diligencia de ordenación y no el auto de archivo, al que aquella diligencia se remitía.
3. Solución adoptada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo resolvió que el plazo de subsanación del artículo 56.2 LJCA puede rehabilitarse mediante el artículo 128.1 LJCA, también en procedimiento abreviado. La decisión se apoya en tres razones: que el recurso se presentó en plazo; que el defecto estaba en la demanda y no en el recurso, lo que excluye la limitación del artículo 128.1; y que la demanda se presentó el mismo día de la notificación del auto de inadmisión, cumpliendo lo que exige la norma.
La Sala añade que esta interpretación es la única compatible con el principio pro actione, que protege el acceso a la jurisdicción y evita inadmisiones excesivamente formalistas o desproporcionadas. En definitiva, el Supremo concluye que, en procedimiento abreviado, una vez vencido el plazo de subsanación y dictado el auto de archivo, debe admitirse la demanda si se presenta dentro del día en que se notifica ese auto, siempre que el procedimiento se hubiera iniciado en plazo.
Manuel Rodríguez Pareja
Bores y Cía

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