La determinación de quién debe responder por las deudas tributarias, más allá del obligado principal, sigue siendo uno de los terrenos donde se concentran más dudas y controversias. La Ley General Tributaria distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria, pero la práctica demuestra que su aplicación no siempre es coherente y que la Administración, en ocasiones, actúa con criterios poco armonizados. Esto genera inseguridad jurídica tanto para quienes reciben una derivación como para quienes deben defenderse frente a ella.
La diferencia entre ambas figuras es clara en la ley, aunque no siempre en su aplicación. La responsabilidad solidaria permite a la Administración dirigirse directamente contra cualquiera de los responsables una vez finalizado el período voluntario del deudor principal. En cambio, la responsabilidad subsidiaria exige un paso previo imprescindible: la declaración de fallido del deudor principal -y de los solidarios, si los hubiera- antes de poder reclamar la deuda.
En los últimos años, los tribunales están recordando a la Administración que estas diferencias no son meros matices, sino garantías esenciales. Las resoluciones más recientes insisten en la necesidad de actuar con prudencia, motivar adecuadamente cada derivación y evitar automatismos que puedan vulnerar derechos.
Una de las líneas más relevantes es la que obliga a la Administración a investigar indicios de responsabilidad solidaria antes de acudir a la vía subsidiaria. Así lo estableció la resolución de 6 de octubre de 2023, que anuló una derivación del artículo 43.1.h) LGT porque existían indicios claros de responsabilidad solidaria que no fueron analizados. Esta exigencia ha sido reforzada por el Tribunal Supremo, que en 2025 matizó su propia doctrina: si el contribuyente aporta datos que apuntan a un posible responsable solidario, la Administración debe comprobarlos y explicar por qué descarta esa vía antes de declarar la subsidiaria.
También se ha reforzado la exigencia probatoria en las derivaciones dirigidas a administradores. El Supremo ha reiterado que no basta con ostentar el cargo: debe acreditarse una conducta infractora concreta y un nexo causal con la infracción cometida por la entidad. La responsabilidad tributaria, especialmente cuando tiene naturaleza sancionadora, no puede basarse en presunciones ni en meras conjeturas.
Otro aspecto clave es la prescripción. Los tribunales han recordado que, una vez declarado fallido el deudor principal, las actuaciones recaudatorias posteriores carecen de eficacia interruptiva si no se revisa previamente esa declaración. Esto afecta directamente a la validez de muchas derivaciones, especialmente en supuestos donde la Administración intenta prolongar artificialmente los plazos.
A ello se suman resoluciones que aclaran cuestiones prácticas: la validez de certificados alternativos para exonerar responsabilidad en contratistas, la prohibición de derivar dos veces por los mismos hechos (principio bis in idem), o la distinción entre la prescripción de la acción de cobro y la de declaración de responsabilidad.
Aunque siguen dictándose resoluciones que no siempre se ajustan al espíritu de la ley, la tendencia general es clara: los tribunales están acotando la discrecionalidad administrativa y reforzando las garantías del contribuyente. La responsabilidad subsidiaria no puede convertirse en una vía automática ni más gravosa que la solidaria. La motivación, la prueba y el respeto al procedimiento son esenciales para asegurar un sistema tributario justo y previsible.
Ana Abaurrea Aya
Abogado y Asesor Fiscal
Silva Valdes Montero, SLP

Comments are closed.