La Dirección General de Tributos (DGT) vuelve a situarse en el centro del debate fiscal de las empresas familiares. A través de varias consultas recientes, ha puesto sobre la mesa un aspecto clave: quién debe ejercer las funciones de dirección para que los socios puedan beneficiarse de las ventajas fiscales previstas.
En concreto, las consultas vinculantes V0102-25, V0207-25 y V0426-25 aclaran que, cuando dichas funciones recaen en un sobrino, los tíos titulares de las participaciones no pueden aplicar la exención en el ‘Impuesto sobre el Patrimonio’ ni, por extensión, la reducción en el Impuesto sobre ‘Sucesiones y Donaciones’. Todo ello, incluso aunque el sobrino sea quien realmente sostiene la gestión, garantice la continuidad del negocio y obtenga más del 50 % de sus rendimientos.
¿Cuál es el motivo?
La razón es estrictamente formal: el sobrino es pariente colateral de tercer grado y, por tanto, queda fuera del “grupo de parentesco” previsto en el artículo 4.8.2 de la ‘Ley del Impuesto sobre el Patrimonio’, limitado a cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos. La DGT aplica esta delimitación con absoluta literalidad, sin admitir matices derivados de la realidad económica de la empresa familiar.
El problema es que este enfoque no atiende en absoluto a la finalidad ni al espíritu del régimen de empresa familiar, que nació para proteger la continuidad de las empresas familiares, evitar su descapitalización y facilitar el relevo generacional, con independencia de la estructura exacta del parentesco.
La norma pretende preservar proyectos empresariales, no solo estructuras familiares rígidas. De hecho, en numerosas empresas de segunda o tercera generación es el sobrino quien asume el relevo natural, quien dirige el negocio desde hace años y quien garantiza su sostenibilidad futura.
La interpretación de la DGT, sin embargo, prima la literalidad sobre la realidad económica, lo que conduce a situaciones paradójicas: un hijo que dirige desde hace pocos meses habilita la exención, mientras que un sobrino que lleva décadas en la dirección la bloquea por completo. El resultado práctico es tan evidente como inconveniente: pérdida de la exención en patrimonio y, en caso de fallecimiento, imposibilidad de aplicar la reducción del 95 o del 99 % en ‘Sucesiones y Donaciones’.
¿Es necesario un cambio normativo?
Este criterio estricto deja sin protección a una parte significativa del tejido empresarial familiar. Y por ello, parece razonable plantear -desde un análisis técnico y también desde una óptica de política fiscal- que sería conveniente un cambio normativo que alinease la literalidad de la ley con su espíritu.
Una ampliación del grupo de parentesco hasta el tercer grado, una cláusula que reconozca la dirección ejercida por parientes efectivamente vinculados al negocio o una fórmula que atienda a la continuidad económica real serían opciones perfectamente compatibles con la seguridad jurídica del régimen y más coherentes con la realidad empresarial.
¿Qué deben hacer las empresas familiares?
Mientras tanto, las empresas familiares deben revisar con detalle quién ejerce la dirección efectiva y cómo se estructuran los órganos de administración. Una simple cuestión de cargos o de distribución de funciones puede ser determinante para mantener o perder beneficios fiscales diseñados, precisamente, para apoyar su estabilidad.
Juan Pedro Pizarro Ariza
Abogado y Asesor Fiscal
Socio en Bores y Cía Abogados

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