La entrada en vigor el pasado 3 de abril de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio Público de Justicia, marca un hito en la transformación del proceso civil y mercantil en España. La norma generaliza los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito previo para la admisión de demandas, también en el ámbito de los litigios societarios.
Los MASC, definidos como actividades negociadoras reconocidas legalmente -desde la mediación hasta la negociación directa o la oferta vinculante confidencial-, buscan reducir la litigiosidad y fomentar la cultura del acuerdo. Sin embargo, en procedimientos societarios como la impugnación de acuerdos sociales o las acciones de responsabilidad de administradores, la conflictividad estructural y la complejidad normativa limitan el margen de negociación real, convirtiendo el MASC en muchos casos en un trámite formalista y dilatorio.
La impugnación de acuerdos sociales, regulada en el artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es un ejemplo paradigmático: los enfrentamientos duraderos entre mayorías y minorías reducen la posibilidad de transacción, y la exigencia de acreditar un intento de negociación extrajudicial se convierte en un requisito difícil de cumplir con eficacia.
Algo similar ocurre en las acciones sociales de responsabilidad, donde la legitimación y la coordinación con la junta y los administradores plantean serias dudas. En cambio, en la acción individual de responsabilidad, ejercitable por socios o terceros directamente perjudicados, el MASC puede tener mayor sentido práctico, aunque la pluralidad de administradores y la solidaridad de su responsabilidad complican la articulación de acuerdos.
Oportunidad de modernización frente a riesgos prácticos
La implantación de los MASC como requisito previo en la litigación societaria representa un avance en la modernización del sistema procesal español y en la promoción de una justicia más eficiente y orientada al acuerdo. No obstante, su aplicación práctica revela importantes retos:
- En muchos litigios societarios, especialmente los de impugnación de acuerdos sociales, la conflictividad estructural y la falta de confianza entre las partes limitan el margen de negociación real.
- La falta de coordinación entre la nueva regulación y la normativa societaria genera incertidumbres sobre legitimación, plazos y validez de los acuerdos alcanzados en el MASC, especialmente en acciones sociales de responsabilidad.
Existen, sin embargo, otros litigios más propensos a la transacción -como la valoración de participaciones o el incumplimiento de pactos parasociales- en los que los MASC pueden ofrecer soluciones rápidas y satisfactorias.
La apuesta del Legislador es valiente, pero para que el “trámite” se convierta en verdadera “oportunidad” será necesario ajustar la normativa a la realidad de los conflictos societarios. Solo así podrá cumplirse la reflexión que acompaña la exposición de motivos: “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”.

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