El sistema indemnizatorio del despido improcedente ha sido, en los últimos años, uno de los puntos más debatidos en el ámbito laboral. La creciente invocación de normas internacionales -especialmente el Convenio nº 158 de la OIT y la Carta Social Europea– llevó a cuestionar si la indemnización tasada del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores ofrecía una compensación adecuada.
Este debate ha quedado sustancialmente resuelto tras la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que descarta expresamente la posibilidad de reconocer indemnizaciones adicionales a los 33 o 45 días por año trabajado previstos legalmente.
1. Contexto jurisprudencial previo
Antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, la jurisdicción social había mostrado criterios dispares. Algunos Tribunales Superiores de Justicia admitieron indemnizaciones complementarias cuando la cuantía legal se consideraba insuficiente para reparar el daño derivado del despido improcedente, especialmente en casos sin causa justificativa.
Entre ellos, destacan varias resoluciones del TSJ de Cataluña (14 de julio de 2021, 23 de abril de 2021 y 20 de mayo de 2021) y del TSJ del País Vasco (23 de abril de 2024), así como diversos Juzgados de lo Social. Estas resoluciones entendían que el artículo 56 ET debía interpretarse conforme a estándares internacionales de compensación adecuada.
Este escenario recordaba al generado por la implantación obligatoria de la audiencia previa en despidos disciplinarios, validada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de noviembre de 2024. En ambos casos, la falta de un criterio uniforme provocó una notable inseguridad jurídica, al no existir parámetros claros para determinar cuándo y cómo debía incrementarse la indemnización
2. La doctrina del Tribunal Supremo: cierre del debate
La Sentencia nº 736/2025, de 16 de julio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, fija una doctrina unificadora y concluyente:
la indemnización por despido improcedente es exclusivamente la prevista en el artículo 56.1 ET, sin posibilidad de añadir daños y perjuicios adicionales.
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en tres ideas esenciales:
- Opción legislativa clara: el legislador ha diseñado un sistema tasado que busca equilibrar la protección del trabajador con la seguridad jurídica empresarial.
- Normas internacionales no autoaplicables: ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea imponen la obligación de fijar indemnizaciones superiores a las legales.
- Competencia exclusiva del legislador: la determinación de una indemnización “adecuada” corresponde al Parlamento, no a los tribunales, salvo habilitación normativa expresa.
Con ello, el Tribunal Supremo rechaza que el control de convencionalidad pueda utilizarse para modificar el régimen indemnizatorio del Estatuto de los Trabajadores.
3. Conclusión
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo confirma de forma definitiva que la indemnización por despido improcedente es la prevista en el artículo 56 ET, sin posibilidad de incrementos judiciales. Este criterio aporta seguridad jurídica y elimina la práctica de reclamar complementos indemnizatorios por vías alternativas.
Cualquier modificación futura del sistema deberá realizarse exclusivamente por el legislador.

Comments are closed.