Inicialmente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) resolvió que los hombres tenían idéntico derecho a percibir el complemento por maternidad por aportación demográfica en sus pensiones implantado para las mujeres en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad social (LGSS).
Aquel complemento por maternidad, que establecía un incremento en las pensiones en atención al número de hijos (5% si eran dos, 10% si eran tres y 15% si eran cuatro o más) y a la vista de semejante reproche por parte del TJUE, acabó por desembocar en una modificación legislativa mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
Esta modificación legislativa dio tal giro a la regulación del complemento de maternidad, que a efectos prácticos nos encontramos con un nuevo concepto -complemento para la brecha de género-, una nueva cuantía – suma a tanto alzado por hijo con un tope máximo-, y ya de paso, nuevos requisitos para su percepción diferenciando nuevamente según el sexo del pensionista.
Era de esperar, como así ha terminado ocurriendo, que nuevamente sea Luxemburgo en la Sentencia del TJUE de 25 de mayo de 2025 (C-623/23 y C-626/23) quien haya vuelto a llamarnos la atención en el sentido de considerar que el artículo 60 LGSS en su nueva redacción constituye una discriminación directa por razón de sexo, lo que implica una necesaria igualdad de trato en las condiciones para acceder al nuevo complemento. En resumen, segundo y previsible pronunciamiento que ha sido acogido a su vez por la Sentencia de Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo 639/2025, de 25 de junio, que permite a aquellos varones jubilados desde el 4 de febrero de 2021 reclamar en vía administrativa el reconocimiento del complemento.
En último término y en caso de obtener pronunciamientos desfavorables en vía administrativa, habrá que acudir a la vía judicial acumulando igualmente la ya sentada indemnización de 1.800 euros en concepto de daños producidos por la discriminación y por el coste del procedimiento judicial.
Román Cano Lumera
RZS Abogados
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